Seleccionar página

La instalación de un ascensor es generalmente lo primero que se nos viene a la cabeza a la hora de pensar en mejorar la accesibilidad de nuestras viviendas. Pero no es ni de lejos lo único que podemos hacer. De hecho, la mayoría de ayuntamientos exigen que se cumplan unos mínimos establecidos por el Código Técnico de la Edificación a la hora de dar permiso para el inicio de las obras.

A continuación, enumeraré algunas de las principales exigencias del CTE a la hora de garantizar la mejora de la accesibilidad.

Ancho de los pasillos: Los recorridos accesibles deben de tener un mínimo de 90cm de paso, aunque se permiten estrechamientos puntuales de hasta 80cm.

Ancho de escaleras y rampas: Se permiten escaleras con un ancho de 80cm siempre y cuando cumplan con las condiciones de evacuación en caso de incendio. Sin embargo, las rampas deben contar con al menos 90cm de paso, ya que estas suelen formar parte del itinerario accesible. También deben de contar con pasamanos a cada lado, y contar con una superficie antideslizante, para evitar caídas y resbalones.

Pendientes de las rampas, y otras exigencias: No todas las rampas son válidas, podemos pensar que es mejor tener rampa que no tenerla. Pero en algunos portales hay rampas con unas pendientes tan pronunciadas que a efectos prácticos no pueden ser utilizadas por personas con movilidad reducida.

Es por eso que el CTE define unos parámetros básicos a la hora de proyectar rampas. Lo principal es que en edificios existentes la rampa debe de contar con espacio suficiente justo antes y también inmediatamente después de esta, en el cual se pueda inscribir una circunferencia de 1,20m de diámetro. Ya que este es el espacio mínimo necesario para que una persona en silla de ruedas pueda girar y acceder a la misma.

En cuanto a las pendientes máximas, el CTE, en su Documento Básico, Seguridad de utilización accesibilidad. (DA DB-SUA / 2) nos dice lo siguiente:

Se admiten rampas de hasta 3 m con pendiente del 12% como máximo, de hasta 10 m con pendiente del 10% como máximo, de hasta 15 m con pendiente del 8% como máximo, o con pendiente del 6% como máximo sin límite de longitud

Las “rampas” con pendientes del 4% o inferiores, no son consideradas rampas, así que no tienen que cumplir con las condiciones que se les exigen a estas.

Ascensores: Los ascensores, al igual que las rampas, requieren un 1,20m mínimo justo delante de sus accesos para que las personas en sillas de ruedas puedan maniobrar (En obra nueva se exige un 1,50m). Pero estas no son las únicas condiciones que se les exigen. Una cabina accesible debe tener unas dimensiones mínimas según la tabla B.1 del DA DB-SUA / 2

El caso general suele ser que el ascensor solo disponga de una puerta, o que en caso de que sea de doble embarque, estas puertas se encuentren enfrentadas. Por lo que una cabina de 90×120 cm suele ser suficiente.

Escalones en el acceso al portal o en el interior del mismo: Es muy frecuente en muchos bloques de viviendas, que justo en el acceso al portal exista un escalón. En el interior del mismo también solemos encontrarnos con plantas bajas de dos alturas donde hay que subir un par de escalones para poder acceder a la escalera principal del edificio.

Esto muchas veces complica el itinerario accesible, ya que no sirve de mucho instalar un ascensor, si para acceder a este tenemos otras barreras arquitectónicas que obstaculizan el paso a personas con movilidad reducida, que son a quienes más falta les hace.

Cuando el desnivel no es muy grande puede solventarse con rampas como las anteriormente mencionadas. Incluso el CTE nos permite colocar una pequeña rampa con 25% de pendiente justo en el acceso al portal si es para subir un desnivel de 5cm o menos.

En otros casos con desniveles más problemáticos y viviendas en planta baja, no queda más opción que instalar una plataforma elevadora vertical, en los casos que haya espacio suficiente, e inclinada en espacios más reducidos.

Estos añadidos no son muy complicados, pero si que pueden encarecer un poco el presupuesto.

La idea general es que, desde la calle hasta la puerta de la vivienda, pueda existir un recorrido cómodo, sin escalones ni otro tipo de barreras arquitectónicas. Para que así las personas con movilidad reducida puedan disfrutar de su autonomía y puedan salir a la calle sin tener que necesitar de la ayuda de nadie.

Aun así, en algunas ocasiones nos encontramos con bloques de edificios, muy antiguos, con recorridos muy complejos, múltiples alturas a salvar, donde las rampas y los elevadores no son capaces de salvar las barreras arquitectónicas existentes.

O que las obras a realizar para cumplir todos los requisitos que exige el CTE encarecerían el proyecto muy por encima del presupuesto del que dispone la comunidad en cuestión. Es en estos casos donde es importante contratar un técnico que esté especializado en este tipo de intervenciones. Pues es quien tendrá que negociar con el ayuntamiento las medidas complementarias que tomará para justificar el no cumplimiento de la normativa vigente. Y también de quien dependerá que se mejoren, en la medida de lo posible, las condiciones de accesibilidad de tal manera que satisfagan las expectativas de los técnicos del ayuntamiento.

ENLACES DE INTERÉS:

CTE DB-SUA

CTE DA DB-SUA / 2

OTROS ARTÍCULOS DE INTERÉS